LEY Nº 3507.

 Incorporando al Artículo 69 de la Ley 2699 el apartado e)

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3550 del 22-12-22.-

Promulgada el 14-12-22.-

Sancionada el 24-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

 

Artículo 1º: Incorpórase al artículo 69 de la Ley 2699 el apartado e):

“e) Toda persona que deba afrontar un reclamo de cuota alimentaria, en carácter de requirente, estará exento del pago de honorarios a su cargo de la mediadora o mediador interviniente, los que serán soportados por el Fondo de Financiamiento”

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

 

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3507

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La   Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 18929/22

SANTA ROSA, 14 DIC. 2022 

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 5573/22 Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa - C.P.N. Ariel  RAUSCHENBERGER, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL QUINIENTOS SIETE (3507).

José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación